Fecha de Publicación: 27/01/2004
Página: 682-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 101

 (Subsidio para expensas funerarias).- Quien acredite haberse hecho cargo 
de los gastos del sepelio de un afiliado, tendrá derecho a un subsidio 
por el importe de los gastos efectivamente realizados, hasta un máximo 
del equivalente al sueldo ficto de segunda categoría. La Caja podrá 
sustituir dicho subsidio por la prestación directa o por contrato de los 
servicios funerarios.
Este beneficio es incompatible con la percepción de cualquier otro 
subsidio para expensas funerarias de otro organismo de seguridad social y 
deberá ser solicitado dentro de los ciento ochenta días contados a partir 
de la fecha de fallecimiento de quien lo causa, vencido el cual 
caducará.
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