Fecha de Publicación: 27/01/2004
Página: 682-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 102

 (Caducidad).- El beneficio establecido en esta Sección caducará de no 
ser solicitado dentro de los ciento ochenta días contados a partir de la 
fecha del fallecimiento de quien lo cause.

                                Sección V                                 
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