Fecha de Publicación: 27/01/2004
Página: 682-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 103

 (Reglamentación).- El régimen y otorgamiento de los subsidios previstos 
en este capítulo serán reglamentados por Directorio.

                               Capítulo IV                                
                                                                          
                      Regulación de las prestaciones                      
                                                                          
                                Sección I                                 
                                                                          
                         Montos mínimos y máximos                         
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