Fecha de Publicación: 27/01/2004
Página: 682-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 109

 (Cómputo de servicios).- Los servicios de los profesionales 
universitarios serán computados por el tiempo calendario que medie entre 
la iniciación y el cese de actividad.
El período en el que se goce de subsidio por incapacidad no definitiva, 
por incapacidad temporal o por gravidez, se computará como tiempo 
trabajado.
Sólo se computarán aquellos servicios por los cuales exista aportación 
con paga efectiva, no siendo de aplicación a estos efectos los restantes 
modos de extinción de las obligaciones.
Ayuda