(De las impugnaciones de los actos del Directorio).- Las resoluciones
del Directorio podrán ser impugnadas por razones de mérito o de
legitimidad mediante el recurso de revocación interpuesto ante el mismo
órgano, dentro del plazo de veinte días hábiles contados a partir del
siguiente al de la notificación.
Interpuesto el recurso, el Directorio dispondrá de treinta días hábiles
para instruir y resolver, configurándose denegatoria ficta por el solo
vencimiento del plazo.
Denegado el recurso, el ocurrente podrá deducir -solamente por razones de
legitimidad- demanda de anulación contra la resolución impugnada ante el
Tribunal de Apelaciones en lo Civil que correspondiere, dentro del
término de veinte días corridos siguientes al de la notificación de la
denegatoria expresa o al momento en que se verificó la denegatoria
ficta.
El Tribunal dará traslado de la demanda a la Caja, la que deberá
evacuarlo con la remisión de los antecedentes administrativos relativos
al caso, siguiéndose el procedimiento estatuido por los artículos 338 a
343 del Código General del Proceso.
El Tribunal, que fallará en única instancia, resolverá anulando total o
parcialmente, o confirmando la resolución impugnada.
A petición de parte y previa vista por el término de seis días a la Caja,
el Tribunal podrá disponer la suspensión transitoria, total o parcial, de
la ejecución de la resolución impugnada, siempre que ésta fuera
susceptible de causar un perjuicio grave, de difícil reparación o
irreparable en caso de dictarse ulteriormente un fallo anulatorio.
Mientras transcurren los términos del recurso y la acción anulatoria, el
reclamante tendrá derecho a la prestación que se le hubiere otorgado, sin
perjuicio de la reliquidación que corresponda según el fallo emitido.