(Reingreso a la actividad).- Cuando el afiliado en situación de
jubilación o retiro cuyo beneficio hubiere sido concedido bajo este
régimen, reingrese a una actividad con afiliación incluida en la
acumulación de servicios, se suspenderá el pago de la jubilación o retiro
a partir de la fecha de ocurrido el reingreso y mientras dure tal
actividad.
La reglamentación determinará la forma de reinicio del pago de la
pasividad suspendida, sin perjuicio de la consideración de los nuevos
servicios, en los casos en que corresponda tenerlos en cuenta, de acuerdo
al régimen de la institución de seguridad social que ampara la actividad
de reingreso.