Fecha de Publicación: 27/01/2004
Página: 682-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 117

 (Inicio del pago).- Los haberes de pasividad se devengarán a partir del 
cese de actividad, o en su caso, de la configuración de la causal 
correspondiente, siempre que la solicitud se formule dentro de los ciento 
ochenta días de producido el hecho determinante.
Si la solicitud se formula vencido dicho plazo, los haberes se devengarán 
desde la fecha en que se realice aquélla.

                               Capítulo II                                
                                                                          
             Condiciones para entrar al goce de la pasividad              
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