CONSEJO DE MINISTROS
(Deuda y goce).- Los haberes jubilatorios y pensionarios no se generarán en caso que el afiliado mantenga deuda con la Caja, cualquiera sea su concepto, o no haya cancelado los convenios que hubiera celebrado con la misma. Quedan excluidas de esta disposición solamente las deudas provenientes de reintegros. Capítulo III IncompatibilidadesAyuda