Fecha de Publicación: 27/01/2004
Página: 682-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 118

 (Deuda y goce).- Los haberes jubilatorios y pensionarios no se generarán 
en caso que el afiliado mantenga deuda con la Caja, cualquiera sea su 
concepto, o no haya cancelado los convenios que hubiera celebrado con la 
misma.
Quedan excluidas de esta disposición solamente las deudas provenientes de 
reintegros.

                               Capítulo III                               
                                                                          
                            Incompatibilidades                            
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