Fecha de Publicación: 27/01/2004
Página: 682-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 119

 (Incompatibilidad - Principio general).- Es incompatible el goce de la 
jubilación otorgada por la Caja con el desempeño de cualquier actividad 
profesional universitaria, aún si la misma es amparada por otro organismo 
de seguridad social.
La incompatibilidad dispuesta en el inciso anterior cesará cuando el 
afiliado compute dos o más períodos de tres años en décima categoría y 
tenga como mínimo la edad de:
70 años a partir del 1º de enero de 2003;
69 años a partir del 1º de enero de 2004;
68 años a partir del 1º de enero de 2005;
67 años a partir del 1º de enero de 2006;
66 años a partir del 1º de enero de 2007;
65 años a partir del 1º de enero de 2008.
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