CONSEJO DE MINISTROS
(Revocación de Oficio).- La revocación de oficio de una resolución de Directorio, sea total o parcial, fundada en error de hecho o de derecho u otra causal de nulidad, no dará lugar a la devolución de haberes percibidos por el interesado, salvo que, a juicio del Directorio, éste hubiera actuado de mala fe. Capítulo II Dirección y administraciónAyuda