Fecha de Publicación: 27/01/2004
Página: 682-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 12

 (Revocación de Oficio).- La revocación de oficio de una resolución de 
Directorio, sea total o parcial, fundada en error de hecho o de derecho u 
otra causal de nulidad, no dará lugar a la devolución de haberes 
percibidos por el interesado, salvo que, a juicio del Directorio, éste 
hubiera actuado de mala fe.

                               Capítulo II                                
                                                                          
                        Dirección y administración                        
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