Fecha de Publicación: 27/01/2004
Página: 682-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 120

 (Presunción, prueba para la exclusión y excepciones).- En el caso de 
tratarse de cargo desempeñado en el sector público, la incompatibilidad 
se presumirá si aquél pertenece al escalafón profesional.
En el caso de que el cargo perteneciera a otros escalafones, se requerirá 
prueba para admitir la exclusión del carácter profesional.
Se exceptúa de las incompatibilidades indicadas, el ejercicio de 
actividad docente en institutos de enseñanza oficiales o habilitados y el 
desempeño de cargos electivos o políticos.
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