Fecha de Publicación: 27/01/2004
Página: 682-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 122

 (Residencia en el extranjero).- La percepción de las jubilaciones y 
pensiones otorgadas por la Caja no se suspenderá sea cual fuere el lugar 
de residencia del beneficiario.

                                TITULO IX                                 
                                                                          
                  DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS                  
                                                                          
                                Capítulo I                                
                                                                          
                             Normas Generales                             
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