(Certificados de empresas).- A las empresas que realicen actividades
gravadas conforme con el artículo 71 de esta ley, se les expedirá
semestralmente un certificado de estar al día en el pago de sus
obligaciones. Dicho certificado las habilitará para importar, exportar,
enajenar total o parcialmente sus establecimientos, efectuar cobros de
cualquier naturaleza ante personas de derecho público, reformar en los
casos de sociedades sus estatutos o contratos; y se deberá presentar ante
todas las oficinas públicas que intervengan en la tramitación y
aprobación de las gestiones respectivas, bajo la responsabilidad de los
jerarcas de cada una de ellas.