CONSEJO DE MINISTROS
(Aplicación del Código Tributario).- El incumplimiento de las obligaciones dispuestas en esta ley dará lugar a la aplicación de las normas sobre infracciones y sanciones contenidas en el Capítulo V - Sección Primera del Código Tributario (decreto-ley Nº 14.306 de 29 de noviembre de 1974).Ayuda