Fecha de Publicación: 27/01/2004
Página: 682-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 126

 (Aplicación del Código Tributario).- El incumplimiento de las 
obligaciones dispuestas en esta ley dará lugar a la aplicación de las 
normas sobre infracciones y sanciones contenidas en el Capítulo V - 
Sección Primera del Código Tributario (decreto-ley Nº 14.306 de 29 de 
noviembre de 1974).
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