Fecha de Publicación: 27/01/2004
Página: 682-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 127

 (Regímenes de cancelación de adeudos).- Compete al Directorio establecer 
regímenes de cancelación de adeudos generados por aportes, que aseguren 
convenientemente los servicios de amortización e interés y la 
actualización del monto adeudado.
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