Fecha de Publicación: 27/01/2004
Página: 682-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 128

 (Embargos y retenciones).- Las jubilaciones y pensiones servidas por la 
Caja son inalienables e inembargables, salvo lo establecido en este 
artículo y en las normas legales dictadas sobre esta materia.
La Caja podrá ordenar la retención de hasta el 30% (treinta por ciento) 
de los sueldos y/o honorarios que perciban los profesionales afiliados, 
tanto en la función pública como en la privada, así como retener hasta 
igual límite del monto nominal de la pasividad, a los efectos de hacer 
efectivos los créditos que tuviere contra los afiliados y pensionistas.
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