Fecha de Publicación: 27/01/2004
Página: 682-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 129

 (Caducidad de créditos contra la Caja).- Los créditos que los afiliados 
puedan tener contra la Caja, cualquiera fuera su naturaleza, provenientes 
de la aplicación de esta ley, caducarán de pleno derecho a los cuatro 
años contados de la fecha en que pudieron ser exigibles.
Esta caducidad operará por períodos mensuales y su curso se suspenderá 
hasta la resolución definitiva, por toda gestión fundada del interesado 
en vía administrativa o jurisdiccional.
Ayuda