Fecha de Publicación: 27/01/2004
Página: 682-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 13

 (Directorio).- La Caja será dirigida y administrada por un Directorio de 
siete miembros con título universitario, cinco de ellos electos y dos 
designados por el Poder Ejecutivo, pertenecientes a las distintas 
profesiones incluidas que se encuentren al día en el pago de sus 
obligaciones con la misma.
De los miembros electos, cuatro serán electos por los afiliados activos, 
y el restante por los afiliados pasivos. En todos los casos 
corresponderán dos suplentes para cada cargo.
En la elección de los activos, podrán votar y ser electos, los 
profesionales activos que se encuentren al día en el pago de sus 
obligaciones para con la Caja, al último día de febrero del año de la 
elección, fecha que se considerará definitiva para el cierre del padrón 
electoral.
En la elección del representante de los pasivos, serán electores y 
elegibles los afiliados jubilados.
En el caso del representante de los pasivos y de los delegados del Poder 
Ejecutivo la profesión podrá coincidir con la de cualesquiera de los 
otros integrantes del órgano.
La pérdida de las condiciones mencionadas en este artículo determinará el 
cese en el cargo.
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