Fecha de Publicación: 27/01/2004
Página: 682-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 130

 (Gastos de administración).- Los gastos de administración de la Caja no 
podrán insumir más de un 7% (siete por ciento) de ingresos brutos del 
ejercicio inmediato anterior actualizados por el Indice General de los 
Precios del Consumo elaborado por el Instituto Nacional de Estadística.
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