Fecha de Publicación: 27/01/2004
Página: 682-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 131

 (Ajustes de referencias monetarias).- Las referencias monetarias 
mencionadas en la presente ley, están expresadas en valores al 1º de 
enero de 2000, y se ajustarán de acuerdo con lo dispuesto en la presente 
ley, y en los casos no previstos, por la variación del Indice Medio de 
Salarios.
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