Fecha de Publicación: 27/01/2004
Página: 682-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 132

 (Sanciones generales).- Las infracciones de naturaleza no tributaria que 
cometieren los afiliados, serán sancionadas con una multa, reglamentada 
por Directorio, cuyo máximo no podrá exceder el monto del sueldo ficto de 
décima categoría vigente a la fecha de pago de la misma.
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