Fecha de Publicación: 27/01/2004
Página: 682-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 135

 (Preferencia).- Los créditos de la Caja contra las entidades que actúan 
como agentes de retención o percepción (artículo 23 del Código 
Tributario) de aportes y de los recursos indirectos tienen preferencia 
sobre los acreedores comunes.
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