Fecha de Publicación: 27/01/2004
Página: 682-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 136

 (Declaraciones falsas).- La declaración falsa en las actuaciones 
administrativas ante la Caja, o la prestada sobre hechos propios o en 
interés propio por el titular de las actuaciones, será sancionado en la 
forma dispuesta por el artículo 239 del Código Penal.
Ayuda