Fecha de Publicación: 27/01/2004
Página: 682-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 137

 (Domicilio de los profesionales).- Los profesionales que se registren en 
la Caja deberán constituir domicilio y comunicar por escrito todo cambio 
del mismo. Mientras no se constituya otro para los procedimientos 
administrativos o jurisdiccionales, el declarado valdrá como domicilio 
constituido a todos los efectos legales.
A tal fin se aplicará lo dispuesto por los artículos 27, 50 y 
concordantes del Código Tributario.
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