Fecha de Publicación: 27/01/2004
Página: 682-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 138

 (Notificaciones).- En los casos en que no sea de aplicación el Código 
Tributario, las notificaciones de las resoluciones de la Caja se 
practicarán de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 91 y 
siguientes, del Decreto 500/991 de 27 de setiembre de 1991 y el artículo 
696 de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996.
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