Fecha de Publicación: 27/01/2004
Página: 682-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 14

 (Elección).- La Corte Electoral reglamentará, tramitará y juzgará todo 
lo concerniente a los procedimientos electorales en la elección de los 
miembros del Directorio, la cual se realizará en la primera quincena del 
mes de junio del año que corresponda, en la fecha que determinará la 
Corte Electoral.
Con una anticipación no menor de noventa días al 1º de junio de ese año, 
el Directorio solicitará a la Corte Electoral la reglamentación del acto 
eleccionario de los representantes de los afiliados, quedando a cargo de 
ese Organismo la recepción de votos, escrutinio, juzgamiento de la 
elección y proclamación de los candidatos triunfantes.
El voto se emitirá mediante la comparecencia personal del elector, 
pudiendo efectuarlo en forma observada los profesionales que se 
encuentren en un lugar distinto al del domicilio constituido ante la 
Caja.
Unicamente podrán votar por correspondencia, aquellos profesionales que 
tengan domicilio constituido en localidades que carezcan de mesas 
electorales; para lo cual deberán presentarse el día de la elección ante 
las oficinas de El Correo de su domicilio, en forma personal y munidos de 
identificación, la que deberá comprobarse en ese acto.
Si fuere menester el Directorio dispondrá la realización de elecciones 
complementarias.
Dentro de los treinta días de la proclamación de los miembros electos, el 
Poder Ejecutivo efectuará la designación de sus delegados.
Los Miembros del Directorio tomarán posesión de sus cargos dentro de los 
quince días siguientes a su proclamación definitiva.
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