Fecha de Publicación: 27/01/2004
Página: 682-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 140

 (Normas aplicables).- El derecho a las prestaciones se regula por las 
normas vigentes a la fecha de cese del afiliado. Las condiciones de goce 
se regulan por las leyes vigentes al momento de hacerse efectivo el 
mismo, siempre que no perjudiquen los derechos que hubieran obtenido a la 
fecha de cese.

                               Capítulo II                                
                                                                          
                        Disposiciones transitorias                        
                                                                          
                                Sección I                                 
                                                                          
                 Ambito temporal de aplicación de la ley                  
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