Fecha de Publicación: 27/01/2004
Página: 682-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 142

 (Aplicación del nuevo régimen a los afiliados sin causal jubilatoria).- 
Los profesionales afiliados a la Caja a la fecha de vigencia de la 
presente ley, continuarán su carrera de categorías de acuerdo con las 
normas incluidas en la presente ley.

                                Sección II                                
                                                                          
                           Otras disposiciones                            
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