Fecha de Publicación: 27/01/2004
Página: 682-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 143

 (Derogaciones).- Derógase la Ley Nº 12.997, de 28 de noviembre de 1961, 
así como toda otra disposición que se oponga a la presente.
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