Fecha de Publicación: 27/01/2004
Página: 682-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 144

 (Título ejecutivo).- Los testimonios de las resoluciones firmes del 
Directorio asentadas en actas, relativas a deudas de sus afiliados, 
constituyen a su favor títulos ejecutivos. Los créditos de la Caja contra 
sus deudores quedan incluidos en el numeral 4º del artículo 2369 y en el 
artículo 2376 del Código Civil, cualquiera fuere el tiempo en que se 
hayan devengado.

                                 TITULO X                                 
                                                                          
                         DISPOSICIONES ESPECIALES                         
                                                                          
                              Capítulo Unico                              
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