(Título ejecutivo).- Los testimonios de las resoluciones firmes del
Directorio asentadas en actas, relativas a deudas de sus afiliados,
constituyen a su favor títulos ejecutivos. Los créditos de la Caja contra
sus deudores quedan incluidos en el numeral 4º del artículo 2369 y en el
artículo 2376 del Código Civil, cualquiera fuere el tiempo en que se
hayan devengado.
TITULO X
DISPOSICIONES ESPECIALES
Capítulo Unico