Fecha de Publicación: 27/01/2004
Página: 682-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 146

 (Régimen previsional aplicable).- En caso de que los profesionales a que 
se refiere el artículo anterior, hubieren realizado la opción prevista 
por el artículo 65 de la Ley Nº 16.713 de 3 de setiembre de 1995, tendrán 
derecho a solicitar al Banco Central del Uruguay su desafiliación del 
régimen de ahorro individual obligatorio, la que tendrá a todos los 
efectos, carácter retroactivo al 1º de abril de 1996 o a la fecha en que 
hubiera comenzado a regir la afiliación.
La reglamentación establecerá los procedimientos de la desafiliación y 
sus consecuencias a los efectos de recomponer la situación del afiliado 
al estado en que se encontraría de no haber efectuado la referida 
opción.
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