Fecha de Publicación: 27/01/2004
Página: 682-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 148

 (Ambito subjetivo de aplicación).- Lo dispuesto en el artículo anterior 
alcanza a los funcionarios comprendidos en el régimen previsional vigente 
con anterioridad al 3 de setiembre de 1995 y en el régimen de transición 
establecido en el Título VI de la Ley Nº 16.713.
Ayuda