Fecha de Publicación: 27/01/2004
Página: 682-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 149

 (Vigencia).- Las disposiciones del presente Título entrarán a regir a 
partir del dictado del cúmplase de esta ley por parte del Poder 
Ejecutivo.

                                TITULO XI                                 
                                                                          
                        REFINANCIAClON DE ADEUDOS                         
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