Fecha de Publicación: 27/01/2004
Página: 682-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 15

 (Distribución de cargos y retribuciones).- Los cargos de Presidente y 
Vicepresidente del Directorio, serán desempeñados, de ser posible, por 
los dos primeros profesionales proclamados electos de la lista más votada 
del lema más votado en la elección de los activos, quienes permanecerán 
en los mismos por un término de dos años, cumplido el cual rotarán entre 
ellos, salvo expresa resolución de Directorio que los mantenga en los 
cargos.
En caso de que la lista más votada del lema más votado no obtenga más de 
un cargo en el Directorio, el cargo de Vicepresidente será desempeñado 
por el profesional proclamado electo de la lista del lema más votado en 
la elección de los activos que le siga en número de votos y en su defecto 
por el primer profesional proclamado electo del segundo lema en número de 
votos.
El Directorio designará entre los miembros restantes, los cargos de 
Secretario y Tesorero, los que también durarán dos años y podrán ser 
nuevamente designados para el desempeño de los mismos por resolución de 
Directorio.
Las retribuciones nominales mensuales de los miembros del Directorio para 
el período siguiente, serán fijadas con una antelación de noventa días a 
la realización del acto electoral, siguiéndose para ello el procedimiento 
previsto en el inciso segundo y siguientes del artículo 57 de la presente 
ley.
Dichas retribuciones se ajustarán por la variación del Indice Medio de 
Salarios, en las mismas oportunidades que las retribuciones de los 
funcionarios.
Regirá en esta materia el monto máximo establecido por el artículo 16 de 
la Ley Nº 17.296.
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