(Distribución de cargos y retribuciones).- Los cargos de Presidente y
Vicepresidente del Directorio, serán desempeñados, de ser posible, por
los dos primeros profesionales proclamados electos de la lista más votada
del lema más votado en la elección de los activos, quienes permanecerán
en los mismos por un término de dos años, cumplido el cual rotarán entre
ellos, salvo expresa resolución de Directorio que los mantenga en los
cargos.
En caso de que la lista más votada del lema más votado no obtenga más de
un cargo en el Directorio, el cargo de Vicepresidente será desempeñado
por el profesional proclamado electo de la lista del lema más votado en
la elección de los activos que le siga en número de votos y en su defecto
por el primer profesional proclamado electo del segundo lema en número de
votos.
El Directorio designará entre los miembros restantes, los cargos de
Secretario y Tesorero, los que también durarán dos años y podrán ser
nuevamente designados para el desempeño de los mismos por resolución de
Directorio.
Las retribuciones nominales mensuales de los miembros del Directorio para
el período siguiente, serán fijadas con una antelación de noventa días a
la realización del acto electoral, siguiéndose para ello el procedimiento
previsto en el inciso segundo y siguientes del artículo 57 de la presente
ley.
Dichas retribuciones se ajustarán por la variación del Indice Medio de
Salarios, en las mismas oportunidades que las retribuciones de los
funcionarios.
Regirá en esta materia el monto máximo establecido por el artículo 16 de
la Ley Nº 17.296.