Los profesionales que tengan adeudos por obligaciones personales de
carácter legal con la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales
Universitarios tendrán un plazo de ciento veinte (120) días contados a
partir de la publicación de esta ley en el Diario Oficial para ampararse
a un régimen de facilidades de pago, el cual se regirá por lo previsto
por los artículos 630 a 632 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de
2001, con la modificación a que refiere el artículo 2º de la presente.