Fecha de Publicación: 27/01/2004
Página: 682-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 150

 Los profesionales que tengan adeudos por obligaciones personales de 
carácter legal con la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales 
Universitarios tendrán un plazo de ciento veinte (120) días contados a 
partir de la publicación de esta ley en el Diario Oficial para ampararse 
a un régimen de facilidades de pago, el cual se regirá por lo previsto 
por los artículos 630 a 632 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 
2001, con la modificación a que refiere el artículo 2º de la presente.
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