CONSEJO DE MINISTROS
Las obligaciones impagas y las cuotas resultantes de los convenios de refinanciación se actualizarán por el Indice de Precios al Consumo en las oportunidades previstas por el antes citado artículo 630 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001. TITULO XII VIGENCIAAyuda