Fecha de Publicación: 27/01/2004
Página: 682-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 2

 (Cometido).- La Caja tiene el cometido de brindar coberturas en las 
contingencias de seguridad social que se determinan en la presente ley y 
que ocurran a los integrantes del colectivo que incluye.
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