Fecha de Publicación: 27/01/2004
Página: 682-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 20

 (Quórum).- El Directorio sólo podrá sesionar válidamente con la 
presencia de por lo menos cinco de sus miembros.
Las decisiones se adoptarán como mínimo por cuatro votos conformes, salvo 
los casos para los cuales se requieren mayorías especiales previstas en 
la ley, en su decreto reglamentario o en el reglamento interno.
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