CONSEJO DE MINISTROS
(Quórum).- El Directorio sólo podrá sesionar válidamente con la presencia de por lo menos cinco de sus miembros. Las decisiones se adoptarán como mínimo por cuatro votos conformes, salvo los casos para los cuales se requieren mayorías especiales previstas en la ley, en su decreto reglamentario o en el reglamento interno.Ayuda