Fecha de Publicación: 27/01/2004
Página: 682-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 21

 (Prohibiciones).- Los Directores no podrán dirigir ni tramitar asuntos 
de terceros ante la Caja, y deberán abstenerse de intervenir en el caso 
de contrataciones u otros negocios que tuvieren relación con el cargo 
público o privado que ocuparen.
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