Fecha de Publicación: 27/01/2004
Página: 682-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 22

 (Presupuesto).- El Directorio establecerá anualmente, antes del 31 de 
octubre, el Presupuesto de sueldos, gastos e inversiones de 
funcionamiento de la Caja, que regirá en el Ejercicio financiero 
siguiente (1º de enero a 31 de diciembre). No serán tenidos en cuenta los 
gastos relacionados con la administración de los bienes inmuebles y 
activos forestales de propiedad de la Caja, destinados a inversión o 
renta.
El Presupuesto deberá ser aprobado con el voto conforme de por lo menos 
de dos tercios de integrantes del Directorio y luego por la mayoría de 
los miembros de la Comisión Asesora y de Contralor que se encuentren en 
posesión de sus cargos a la fecha en que tenga que pronunciarse, y por el 
Poder Ejecutivo, quienes dispondrán, la primera de un plazo improrrogable 
de treinta días para su aprobación o su rechazo, y el segundo de sesenta 
días, en ambos casos contados a partir de la respectiva recepción del 
proyecto de presupuesto.
En caso de rechazo, la Comisión Asesora comunicará la resolución adoptada 
con sus fundamentos, dentro del plazo de diez días hábiles de adoptada la 
misma, en cuyo caso, el Directorio podrá estructurar un nuevo 
presupuesto, dentro de similar plazo de diez días hábiles, o si 
mantuviere el anterior, lo elevará de inmediato con todos los 
antecedentes al Poder Ejecutivo quien resolverá en definitiva.
El proyecto de Presupuesto se tendrá por aprobado si la Comisión Asesora 
o el Poder Ejecutivo no se pronunciaran expresamente dentro de los plazos 
mencionados.
Mientras no se establezca el nuevo Presupuesto, continuará vigente el 
anterior.
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