Fecha de Publicación: 27/01/2004
Página: 682-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 23

 (Estados, Balance y Memoria Anual).- El Directorio con informe de la 
Comisión Asesora deberá remitir al Poder Ejecutivo, dentro de los 
primeros noventa días de cada año, una Memoria Completa e ilustrativa de 
la situación de la Caja, acompañada de los estados, balances, 
rentabilidad de las inversiones y datos complementarios pertinentes. El 
Poder Ejecutivo recabará la auditoría externa del Tribunal de Cuentas y 
remitirá a la Caja el informe que produzca, así como la recomendación de 
las medidas que crea convenientes, debiendo ésta dar cuenta de las 
resoluciones adoptadas.
La Comisión Asesora dispondrá de un plazo máximo de treinta días a contar 
de la recepción de los antecedentes para expedirse, vencido el cual sin 
haberse pronunciado expresamente, se entenderá que los comparte.
Ayuda