Fecha de Publicación: 27/01/2004
Página: 682-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 24

 (Estudio actuarial).- El Directorio hará practicar cada cinco años o 
antes de ese plazo si lo cree necesario o a solicitud del Poder 
Ejecutivo, el estudio de la situación actuarial y financiera de la Caja y 
lo cursará a este último.
Dicho Poder comunicará a la Caja las consideraciones que le merezca, 
acompañando los estudios e informes que hubiere recabado y la 
recomendación de las medidas que crea convenientes, debiendo ésta dar 
cuenta de las resoluciones adoptadas.

                               Capítulo III                               
                                                                          
                     Comisión Asesora y de Contralor                      
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