Fecha de Publicación: 27/01/2004
Página: 682-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 27

 (Elecciones).- Las elecciones de los miembros de la Comisión Asesora y 
de Contralor serán simultáneas con las elecciones de los miembros del 
Directorio. Para la elección se presentarán listas distintas para cada 
órgano, las que se incluirán en hojas de votación separadas.
La renovación de su integración coincidirá con la fecha en que deban 
renovarse los miembros electivos del Directorio.
La Corte Electoral reglamentará, tramitará y juzgará todo lo concerniente 
a los procedimientos electorales respectivos. La emisión del voto será 
reglamentada atendiendo a la uniformidad o diversidad de las profesiones 
comprendidas en los padrones circuitales.
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