Fecha de Publicación: 27/01/2004
Página: 682-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 28

 (Duración y reelección).- Los miembros de la Comisión durarán en el 
ejercicio de sus funciones por igual período que los del Directorio, 
pudiendo ser reelectos.
Su representación estará a cargo de un Presidente y un Secretario, 
quienes serán designados cada dos años por la Comisión, conjuntamente con 
el Vicepresidente y el Prosecretario, en un mismo acto; pudiendo ser 
designados nuevamente para el desempeño de dichos cargos.
Quienes desempeñen dichos cargos deberán ser de distintas profesiones.
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