Fecha de Publicación: 27/01/2004
Página: 682-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 29

 (Quórum reglamentario).- La Comisión podrá sesionar con asistencia de la 
mitad de sus integrantes que se encuentren en la posesión de sus cargos a 
la fecha de que se trate, y sus decisiones se adoptarán por simple 
mayoría de presentes, salvo en los casos en que esta ley imponga mayorías 
especiales.
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