CONSEJO DE MINISTROS
(Quórum reglamentario).- La Comisión podrá sesionar con asistencia de la mitad de sus integrantes que se encuentren en la posesión de sus cargos a la fecha de que se trate, y sus decisiones se adoptarán por simple mayoría de presentes, salvo en los casos en que esta ley imponga mayorías especiales.Ayuda