CONSEJO DE MINISTROS
(Suplencias y sustituciones).- El reglamento interno establecerá el régimen de suplencias y sustituciones. La inasistencia a cinco sesiones ordinarias consecutivas o a diez alternadas (ordinarias o extraordinarias) cada doce meses, sin licencia concedida o causa justificada, importará la cesantía en el cargo del miembro omiso, convocándose al suplente respectivo.Ayuda