Fecha de Publicación: 27/01/2004
Página: 682-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 30

 (Suplencias y sustituciones).- El reglamento interno establecerá el 
régimen de suplencias y sustituciones.
La inasistencia a cinco sesiones ordinarias consecutivas o a diez 
alternadas (ordinarias o extraordinarias) cada doce meses, sin licencia 
concedida o causa justificada, importará la cesantía en el cargo del 
miembro omiso, convocándose al suplente respectivo.
Ayuda