Fecha de Publicación: 27/01/2004
Página: 682-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 33

 (Competencia).- La Comisión Asesora y de Contralor tendrá las siguientes 
atribuciones:
a)  Controlar la gestión del Directorio de acuerdo con la presente ley.
b)  Asesorar al Directorio ante las consultas que éste le formule y emitir
    su opinión en relación a los anteproyectos de ley que aquél impulse.
c)  Propiciar ante el Directorio la consideración de cualquier asunto 
    relacionado con el funcionamiento de la Caja y la aplicación de esta 
    ley.
d)  Asesorar al Directorio sobre el plan de inversiones.

                               Capítulo IV                                
                                                                          
                             De los empleados                             
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