Fecha de Publicación: 27/01/2004
Página: 682-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 34

 (Régimen legal).- La relación de trabajo de los empleados de la Caja se 
rige por el derecho laboral.
En todas las reclamaciones que se originen por los conflictos 
individuales emergentes de la relación laboral entre la Caja y los 
empleados será competente la Justicia de Trabajo.
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