Fecha de Publicación: 27/01/2004
Página: 682-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 35

 (Estatuto).- El Directorio establecerá el Estatuto para los empleados 
dependientes de la Caja sobre las siguientes bases:
a)  El ingreso se efectuará mediante concurso, salvo para el escalafón de
    servicio.
b)  No podrán aspirar a ingresar quienes ocupen o hayan ocupado cargos en
    el Directorio o en la Comisión Asesora y de Contralor en el mismo
    período o en el año inmediato anterior.
c)  El despido sólo procederá mediante resolución fundada, aprobada por el
    Directorio, previo sumario con las debidas garantías, incluyendo la
    presentación de descargos.
Ayuda