Fecha de Publicación: 27/01/2004
Página: 682-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 38

 (Opción).- Los actuales empleados de la Caja podrán optar por afiliarse 
a la misma, para lo cual deberán comparecer ante la Caja para manifestar 
su voluntad en ese sentido, dentro de un plazo de noventa días contados 
desde la fecha de entrada en vigencia de esta ley.
En tales casos, la Caja efectuará la comunicación pertinente al Banco de 
Previsión Social.
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